Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de desalojo fundamentada en el artículo 34 literal ¿a¿ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana LUISA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.485.113, y de este domicilio, en contra del ciudadano CONSTANTINO SOUTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.018.920 y de este domicilio, y en consecuencia se ordena al ciudadano CONSTANTINO SOUTO PARADA, antes identificado, entregar de manera inmediata, libre de bienes y personas el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Calle Monagas No 2-A, Sector Tierra Adentro de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a l.....