esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano NELSON OSWALDO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.914.084, debidamente asistido por el abogado ELIGIA COROMOTO BARRIOS, Inpreabogado Nº 96.574, en contra de la ciudadana NASLY DEL VALLE MATA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.188.315, donde se encuentran involucrados los menores: .... y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 .....