este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano IGNACIO DUBLE LAIN, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MANGUERASO 2007, C.A, parte demandada, asistido de abogado; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 2.011.-
Segundo: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL; intentaran los ciudadanos JOSE LUIS VAZQUEZ FERNANDEZ y ELOISA CARIDAD ORTIZ DE VAZQUEZ, contra la Sociedad Mercantil MANGUERASO 2007, C.A, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser cont.....