Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partida de Nacimiento del de cujus, acta de defunción, emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui y por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y copias de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, cursantes a los folios olios 5, 6, 13 y 15, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos FLOR MARIA GUZMAN PEREZ y EDGARD JOSE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.168.130 y Nº V-8.200.475, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....