Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 33015515RAT0003654, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN MIGUEL ASCANIO RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.460.080 y V-5.013.659, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Alberto Ravell, Sector Barrio Obrero casa Nº 7 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle 2 casa Nº 1, Urbanización El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO.....