Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.045, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.973.555, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.