Analizadas como han sido la presente solicitud, la Experticia Técnica emanada de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, y valoradas por este Juzgador las declaraciones de los ciudadanos: YOMALYS MERCEDES CARMONA SOSA y CESAR AUGUSTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.214.135 y V- 8.230.792, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Barroso, cruce con Calle Colon, Sector Casco Central y el segundo en la Calle los Llanos, Sector Sapacem, casa N° 04, ambos en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, insertos al folio 20 de la presente Solicitud, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en.....