En consecuencia, y con fundamento a los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Juicio N° 01 En Nombre de la República y Por Autoridad de La Ley, NIEGA, la solicitud de nulidad absoluta del acto de publicación de la totalidad de la Sentencia Condenatoria producida en la presente causa, al no constituir razón o motivo para ello, su publicación en fecha distinta a la acordada; ya que fue acordado su diferimiento, dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del texto adjetivo penal. Así mismo, a los fines de preservar los derechos de los condenados de autos, se acuerdan sus traslados a la sede de este Juzgado, a los fines de ser impuestos de la misma, y será a partir de esa fecha, en que comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 453 del citado Código. Así se Decide. Librese las correspondientes Boletas de Traslado; así como de Notificación. Cúmplase.