En consecuencia de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 17 de agosto de 2004, fecha en que se inicio la sustanciación de la causa por el procedimiento inepto de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.