Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa Privada del acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ; Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO. Asimismo se ordena el Traslado del Acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, con las seguridades del caso hasta la Sede de la Medicatura Forense para el día Viernes 18/11/2005 a las 07:00 de la mañana. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese. Cúmplase.