En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de la defensa pública del acusado TIAMAR ANTONIO AGUILERA, y acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado por ante el Alguacilazgo de este Circuito, fijándola cada cuarenta y cinco (45) días. Notifíquese. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.