En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE LEONARDO URRIETA, venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Febrero de 1.964, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.542, residenciado en Querecual, Caserío María José, Estado Anzoátegui, en justa aplicación al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal. Y así se decide.-