Por todas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, DECLARA SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo, introducido por los Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o RICARDO BELLORIN OJEDA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SAMUEL ALCEDO MENDEZ y MARY SILVA DE ALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.979.910 y 4.299.237, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.