en consecuencia y de conformidad con los Artículos 206 y 451 del Código de Procedimiento Civil, difiere el acto de audiencia o debate oral y repone la causa al estado de subsanar dicha omisión, fijándose para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las diez a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. En cuanto a la audiencia oral, esta será fijada en la oportunidad correspondiente, una vez evacuada la experticia promovida. Es todo.
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA.
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.-