DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada Ciudadano Iván Darío Hernández Marcano contra la demanda propuesta por el ciudadano Felipe Garavito Valera.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Resolución de Contrato incoada por el Demandante ciudadano Felipe Garavito Valera, contra el demandado Iván Darío Hernández Marcano, por consiguiente se anula todo lo actuado; por error en la calificación de la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por incumplimiento de lo previsto en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 del mismo texto legal.
TERCERO: Se declara nulo de.....