En este estado el Tribunal visto que los abogados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como el abogado de la parte actora está facultado para recibir cantidades de dinero y visto que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.