Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA DESISTIDA LA QUERELLA...” interpuesta por la parte querellante WUILLAN ALEXIS RANGEL MADURO representada en este acto por su Apoderado Judicial DRA. CARLA SOLORZANO, en contra de la ciudadana ALBERTINA DELL ORIFICCE DE PETRICA, tal y como lo establece el articulo 416 del Código Orgánico procesal penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: ALBERTINA DELL ORIFICCE DE PETRICA, de conformidad por con el articulo 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 ordinal 3º todos del Código Orgánico procesal penal, por extinción de la acción penal en virtud del desistimiento de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agravada, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN pr.....