Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ORDENA: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE del año 2006, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) a los fines de que informe a este Juzgado las razones por las cuales no ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fue impuesta, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y una vez oído el prenombrado ciudadano, este Tribunal emitirá los pronunciamientos que sean pertinentes, advirtiéndole que en caso de no comparecer en la hora y fecha indicada, este Tribunal ordenará su ubicación con la fuerza pública. De conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en.....