Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndase la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 09 de octubre de 2.006.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-