DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.871, con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña ANACELYS JOSEFINA BRITO MAURERA, de seis (06) años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 84.994, en contra de el ciudadano JUAN RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.019, asistido de abogado RUBEN VICENT ORTIZ, Ipsa: 36.068.
Debido a que en el asun.....