Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzuel, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Acuerda designar como TUTOR LEGAL: KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzuel, del Estado Anzoátegui., PROTUTOR: CARLOS GUSTAVO GUEVARA VA.....