Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA, en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE C.A, debidamente asistida de abogado; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2.011.- Y así se decide.-
SEGUNDO: SE REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 24 de mayo de 2.011.-
TERCERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ELIAS AROUTIN MARDELLI; contra la s.....