Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoaron los ciudadanos ANGELA PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ y NIURKA SARAHI PEREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, contra los ciudadanos LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad No: 15.514.803 y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.105. Así se decide.
En conformidad con la disposición contenida en la parte final del artículo 780 del Código de procedimiento Civil, se ordena que, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo,.....