Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano DANNY JOSE PEREZ BEJARANO y YOXI LEGNIS YACUA ESTABA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro: V-13.913.878, en contra de la ciudadana YOXI LEGNIS YACUA ESTABA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.190.602, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "El Abandono Voluntario", la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la .....