Y en sintonía con lo anteriormente esgrimido; de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, lo cual no se puede lograr sino por medio de la oportuna y necesaria prueba de los hechos litigiosos; así pues la prueba forma parte del derecho a esa tutela como derecho a probar en el juicio las afirmaciones de hecho realizadas por las partes al fundamentar su pretensión, en concordancia con lo estatuido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; que permite que los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...; es por lo que este Tribunal considera la necesidad de librar oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en la Avenid.....