Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana DORIS OFELIA SUAREZ DE DE PAIVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.979.148, asistida por la ciudadana ABG. MAIRA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.121, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.