esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORIS HORTENCIA BELLO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.317.635, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.126, SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano CECILIO SIM.....