Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, incoaren la ciudadana ZULAY COROMOTO INAGAS GOMEZ, en representación de sus hijos, la niña y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano GIUSEPPE GIUSEPPE LOVAGLIO SALAZAR, todos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la SUBASTA del Bien constituido por el acervo hereditario antes mencionado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Pr.....