Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la perención breve de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Cópiese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simón Bolívar; Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La .....