Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos: CESAR RAFAEL QUIAME MARTINEZ y ANA GABRIELA ABREU TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 23.517.593 y V- 24.609.616, respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha .....