En virtud de la incomparecencia del solicitante, ciudadano OSWALDO JOSE GALLARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.904.178 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE GALLARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.904.178, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.....