declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos ZOYLA DEL CARMEN PARUTA VILLAZANA y GUILLERMO AQUILES OROPEZA RUIZ, debidamente asistidos debidamente asistidos por la abogada YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.209.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, en fecha el día 03 de octubre de 2003, por ante el por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja, lechería del Estado Anzoátegui, hecho este demostrado por la prueba documental adjuntada al escrito de solicitud contentiva del acta de matrimonio Acta N° 12 del año 2003, del Libro matrimonio de del referido Juzgado.-