Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido de la parte demandada; 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en consecuencia; 3) SE CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 26 de febrero de 2018, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentó el ciudadano ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ SUBERO, en contra de la sociedad mercantil PETREX, S.A. Así se decide