DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000133 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano ARMANDO JOSE SALAS contra la entidad de trabajo MINI ABASTO 2013 C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-