este Tribunal Segundo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de la intentada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del ciudadano y en consecuencia ordena a la parte demandada ciudadano NAPOLEÓN JOSÉ LEDEZMA a: PRIMERO: Permitir la ocupación pacífica de la Empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A, en la franja de terreno que el mencionado ciudadano expresamente autorizó por documento público contentivo de Contrato de Uso, Ocupación y Paso suscrito por ambas partes por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio de 2.002, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública en lo que respecta a la firma del demandado y por ante la Notaría Pública de Lechería Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de.....