Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación Judicial preventiva de libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los ordinales 3°, 4°, 5° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión 2) Prohibición de salir sin autorización del país y de la jurisdicción del tribunal de la causa 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado el día viernes 16 de Diciembre del .....