Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cantidad correspondiente a los honorarios profesionales del apoderado judicial de las partes demandantes., asimism.....