este Tribunal resuelve:PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUARIMATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de PEDRO ALEJANDRO TABARES, y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, l. Asimismo la comunidad de la prueba invocada por la defensa TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUARIMATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO ALEJANDRO TABARES, El Tribunal le pregunta al acusado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUARIMATA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal.....