la ciudadana Jueza Profesional acuerda en virtud de que la presencia del acusado es estrictamente necesaria para la culminación de este acto, la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se Ordena la realización de la boleta de Traslado respectiva. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:39 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: