En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada ELVA BELTRAN LOPEZ, en su carácter de autos; contra de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 20 de noviembre de 2.006.-