En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE INICIO Y CONTINUACIONES DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, celebradas durante los días 18-11-2009, 25-11-2009, 01-12-2009, 08-12-2009 y 15-12-2009; así como todos y cada uno de los actos subsiguientes que guarden relación con la audiencia oral anulada, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 31/07/2007, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado JUAN VICENTE SIFONTES NAVARRO, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de.....