El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONAC MUÑOZ y ENEIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho (15-05-1.978); según consta de Acta de Matrimonio N°.90, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-