Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acordó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, a favor del imputado NICOLAS JOSE REYES MARICHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.766.873, natural de Carúpano ¿ Estado Sucre, nacido en fecha 13-12-83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MORENO y MARIA MARICHE, residenciado en CALLEJON COLON Nº 20, LA ADUANA BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con en el Articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.