Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de Custodia, incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE MEDINA GOITIA, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en contra de la ciudadana NITZELIS CAROLINA LEAL CHIRAMO y en consecuencia la Custodia del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por su padre ciudadano WILFREDO JOSE MEDINA GOITIA. SEGUNDO: Se establece a favor de la madre ciudadana NITZELIS CAROLINA LEAL CHIRAMO un Régimen de Convivencia Familiar