Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se reponer la causa al estado de que se reinicie, la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cumpliendo con las reglas procesales establecidas en los artículos 475 y 476 de la Lopnna, en consecuencia se anula todas las actuaciones procesales, de la fase sustanciación de la audiencia preliminar, iniciada en fecha. 12 de Marzo del 2012, cuya acta corre inserta en los folios 3 y 4 de la pieza numero 2. SEGUNDO: De igual forma debe pronunciarse el tribunal de mediación y sustanciación, sobre la temporalidad o no de la oposición en contra la medida cautelar, incoada por la parte demandada y de estar.....