Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALEXIS ALFREDO CARVAJAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.376.336, en contra de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 22 de Octubre de 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Quince (15) días del mes de Diciembr.....