DECISION
En razón de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cual acoge este Juzgado, de la doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicias y de las actuaciones a las que se han hecho referencia supra, este Tribunal llega a la conclusión que el Defensor designado no cumplió de manera idónea con sus funciones, por cuanto al no ejecutar las diligencias necesarias para localizar de manera personal a la parte demandada , con la finalidad de preparar los alegatos pertinentes para desvirtuar la acción interpuesta en su contra por la parte actora, y no probar nada a favor de su representada, menoscabando en ese sentido el derecho a la defensa de la demandada; y como efecto de ello, las presentes actuaciones tienen que reponerse, como en efecto se reponen al estado de que se fije a través de auto expreso el inicio del lapso para que el Defensor Judicial de contestación al fondo de la demanda en el presente Asunto, interpuesto por el.....