Asimismo observa este Juzgado que no se cumplió el lapso a fin de decretar perención breve, puesto que ella fue interrumpida en fecha 20 de noviembre de 2014, cuando la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la realización de las mencionadas citaciones mediante comision.
Ahora bien señala también el ciudadano Argenis Ramón Guaimacuto, que el poder el otorgado a la mencionada abogada en fecha 21 de febrero de 2013 es nulo por cuanto este juzgado en fecha 23 de octubre de 2014 dictó auto reponiendo la causa a estado de nueva citación; en referencia a lo antes mencionado precisa este Juzgado que la representación de la ciudadana MAGALI JOSFINA GOMEZ AYULPA, co-demandante en la presente causa, por la abogada ANA ROSA CENTENO, continua con pleno valor, basado en lo contenido en el articulo puesto que la reposición de la causa afecta o se refiere a los actos procesales atinentes al proceso no a los actos de mero tramite. ASI SE DECIDE.
Por Todo lo antes expuesto este Tribunal .....