De los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden y que motivan el presente auto se declara inadmisible la presente demanda por considerarse de este forma que misma configura uno de los numerales contenidos en el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil específicamente el numeral 3º, pronunciamiento que hace esta juzgado garantizando derecho fundamentales contenidas en nuestra carta magna como son el derecho a la defensa y un debido proceso, como pilares fundamentales que soporten la estabilidad procesal de la pretensiones de los usuarios y la satisfacción de sus derechos posiblemente lesionados y la aplicabilidad de principios procesales que brinden un igualdad de condiciones a las partes interviniente, bajo estas consideraciones se declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se Decide.-