Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, DECLARA:1) INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la representación judicial de la ciudadana MARY CARMEN BELISARIO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.132.286, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente facultado mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, que corre bajo el Nº31, Tomo 235, de fecha 09 de Diciembre de 2011; en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con preceptuado en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....